Estos cambios se han realizado en estrecha colaboración con la industria de zumos europea, representada en la Asociación de la Industria de Zumos y Néctares de la U.E. (AIJN), en cuyos debates y negociaciones ASOZUMOS (Asociación Española de Fabricantes de Zumos) ha participado activamente y jugado un papel destacado en la elaboración del documento.
Las tres principales novedades de la nueva Propuesta de modificación, son:
1ª.-Revisión de las definiciones de los productos del sector integrando normas procedentes del Codex, por ejemplo la que establece la restauración opcional de los aromas a los zumos a base de concentrado (debido a su variabilidad, dificultades técnicas de obtención y analíticas respecto a su comprobación).
Se mantiene la doble clasificación/denominación entre: los zumos (obtenidos directamente del prensado o exprimido de la fruta) y los zumos a base de concentrado (obtenidos de la reconstitución con agua de zumos concentrados). Esta distinción, que fue introducida a instancias de España en 2001, garantiza la correcta información al consumidor y se conserva en la nueva Propuesta de modificación.
Se introduce también la posibilidad de extracción por difusión de determinados zumos de las frutas deshidratadas (por ej.: ciruela), lo que permitirá ampliar la oferta de productos al consumidor.
2ª.-Prohibición absoluta de adición de azúcar/es a los zumos de frutas. Constituye la novedad más significativa de la actual Propuesta y se adopta a iniciativa de la propia industria europea de zumos en línea con las recomendaciones de las autoridades sanitarias para una alimentación más equilibrada y saludable. Respecto a esta prohibición la industria considera esencial la posibilidad de mantener simultáneamente la alegación "sin azúcar/es añadido/s" aplicada los zumos con objeto de facilitar una mejor información al consumidor, lo que será objeto de las próximas negociaciones con las autoridades competentes dada la legislación horizontal vigente que no autoriza la mención de características diferenciales, cuando productos similares poseen las mismas características.
Respecto a los néctares de frutas (que son los productos preparados con adición de miel o azúcar o que por proceder de frutas excesivamente dulces, amargas, ácidas, o pulposas necesitan su dilución en agua o la adición de azúcares o ácidos, y que tienen un contenido mínimo en zumo establecido legalmente, que oscila entre el 25 y 50% y un máximo legal de azúcar añadido) quedan obligados a expresar claramente en su etiquetado el contenido en azúcar mediante la alegación "azucarado" y su cuantificación. Esta obligación, a juicio de la industria, es redundante (pues ya es obligatoria la declaración y cuantificación del azúcar en la lista de ingredientes y, en su caso, en el etiquetado nutricional) y sin precedentes en la industria alimentaria a nivel internacional, y constituye un perjuicio comparativo para estos productos, cuyo consumo es muy significativo (1/3 del consumo europeo total) y que se caracterizan por la ausencia de aditivos (sin colorantes, ni conservantes) con un contenido en fruta muy superior al de otras referencias comerciales, y que, a raiz de esta obligación, se verían desplazados del mercado por otros productos que compiten con ellos directamente (que contienen menos zumo y con adición de colorantes y conservantes permitidos) y que no están legalmente obligados a utilizar esa alegación (bebidas refrescantes a base de fruta).
3ª.-Inclusión del tomate en la lista de frutas, lo que permitirá rellenar el vacío legal en que se movía este producto. Obviamente la inclusión del zumo de tomate en la Directiva implica también la autorización simultánea de la adición de sal y especias a estos productos.
El proceso que, a partir de ahora, seguirá la Propuesta a nivel auropeo es el procedimiento legislativo ordinario (antiguo procedimiento de co-decisión) ante el Consejo y el Parlamento europeo, recabándose también las opiniones del Comité Económico y Social y del Comité de las Regiones. Este procedimiento, se sustanciará a través del Comité de Medioambiente (ENVI Committee) y establece un máximo de tres lecturas por ambos órganos (Consejo y Parlamento). En el mejor de los casos, si la Propuesta se aprobase en la primera lectura, la adopción final podría producirse a finales de 2011; en el peor de los casos, podría demorarse aún unos dos años.
La propuesta prevé su trasposición por los estados miembros 18 meses después de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea, lo cual es un plazo excesivamente breve desde el punto de vista de la industria, dados los significativos cambios que deben introducirse en la formulación y el etiquetado de determinados productos y considerando que el envasado aséptico en cartón permite un período de consumo preferente para los zumos de aproximadamente un año.