El sector de los zumos es un sector agroalimentario altamente regulado que cuenta con su propia legislación. Sumado a la legislación horizontal relevante para todo el sector agroalimentario en las distintas materias como seguridad alimentaria, etiquetado, medio ambiente o laboral, el sector cuenta con su propia legislación sectorial.
La Directiva 2001/112/CE del Consejo relativa a los zumos de frutas y otros productos similares, regula la elaboración y etiquetado de los zumos. Asimismo, establece criterios mínimos de calidad para los zumos procedentes de concentraos referentes a los grados Brix y establece también la cantidad mínima de zumos de frutas de los néctares.
Desde su publicación, esta Directiva se ha ido actualizando con varias modificaciones. La última más relevante fue la modificación a través de la Directiva 2012/12/EU del Parlamento Europeo y del Consejo de 19 de abril de 2012, que introdujo entre otras cosas, la prohibición de la adición de azúcares en los zumos. Esta Directiva fue transpuesta en España con el Real Decreto 781/2013, de 11 de octubre, por el que se establecen normas relativas a la elaboración, composición, etiquetado, presentación y publicidad de los zumos de frutas y otros productos similares destinados a la alimentación humana.
El Real Decreto 1518/2007 de 16 de noviembre, por el que se establecen parámetros mínimos de calidad en zumos de frutas y los métodos de análisis aplicables. En España, los parámetros químicos de calidad de los zumos más comunes en nuestro mercado o que son objeto de comercio exterior (naranja, albaricoque, mandarina, manzana, melocotón, pera y piña) están reconocidos legalmente, a diferencia del resto de países europeos donde solamente constituyen un Código o Guía de Buenas Prácticas de obligado cumplimiento. Los parámetros de calidad para el zumo de uva ya se regularon anteriormente por el Real Decreto 1044/1987, de 31 de julio, inmediatamente después de nuestro ingreso en la U.E.
La Asociación presta atención a los trabajos del Codex Alimentarius que tienen por objeto desarrollar normas alimentarias, reglamentos y otros textos relacionados (códigos de prácticas) bajo el Programa Conjunto FAO/OMS de Normas Alimentarias. No son de obligado cumplimiento, pero la normativa Comunitaria tiene muy en cuenta los principios establecidos en este código a la hora de desarrollar la normativa aplicable, puesto que el objetivo de la norma internacional del Codex es armonizar las legislaciones alimentarias entre todos los países y facilitar el comercio internacional de alimentos.
En este sentido, la Norma Codex 247 es la norma general del Codex para zumos y néctares, y sirve de referente para los desarrollos legislativos que se producen en los distintos países.
Principales disposiciones aplicables a los derivados de frutas
Principales disposiciones aplicables a las bebidas no alcohólicas tal como se indican en la web del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación: Zumos de frutas y de otros vegetales y sus derivados, bebidas refrescantes y horchatas